Habeas data Entérate sobre todo acerca de la ley de Habeas Data y el Régimen de transición Borrón y cuenta nueva |
Los reportes en las Centrales de Información
Tener una vida crediticia sana es muy importante, porque te permite acceder a los diferentes tipos de crédito que brindan las entidades financieras para cubrir las necesidades de dinero que se te presenten.
Para saber si estás reportado en las Centrales de Información puedes consultar tu estado crediticio antes de solicitar un crédito.
Acerca de Habeas Data
Es un “derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Centrales de Información” ”. Art. 15 (Constitución Política de 1991). En relación con la Información financiera, crediticia, comercial y de servicios se expidió la ley 1266 de 2012 y 2157 de 2012 encaminada a regular el uso de la información, protección a los derechos de los titulares y obligaciones de los bancos de datos como las fuentes de información.
¿Qué son las Centrales de Información?
DataCrédito Experian y TransUnión (antes CIFIN), también conocidos como Centrales de Información, son entidades que administran bases de datos financieros, crediticios, comerciales y de servicios acerca de cómo las personas y compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito.
¿Qué es la Historia Crediticia?
Es el registro del hábito de pago y comportamiento referente a las obligaciones contraídas con las entidades financieras, comerciales y de servicios acerca del cumplimiento y manejo de los productos financieros que ha tenido o tiene actualmente un cliente.
El estado de la obligación es la situación que presenta la deuda al momento del reporte, esta información es enviada mensualmente por el Banco y puede ser positiva o negativa.
La permanencia negativa es la sanción que se aplica a situaciones de incumplimiento de obligaciones de pago, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 (ley de habeas data financiero).
¿Cómo se actualiza el reporte negativo?
Si usted se encuentra en mora con su obligación y realiza el pago, la actualización de éste se enviará a las Centrales de Información de la siguiente manera:
• Pago realizado dentro de los 15 días del mes en curso, este pago se verá reflejado en las Centrales de Información el día 25 del mismo mes.
• Pago realizado en la tercera y última semana del mes en curso: este pago se verá reflejado en las Centrales de Información a los nueve (9) días hábiles del siguiente mes.
Preguntas Frecuentes
Permanencia
¿Cuánto tiempo permanecerá la información de carácter negativo en las Centrales de Información después de realizar el pago?
El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
Caducidad
¿Cuál es la caducidad de la información negativa de obligaciones insolutas – sin pago-?
En el caso de las obligaciones insolutas, es decir, aquellas que nunca fueron pagadas, el reporte negativo permanecerá en el historial crediticio del deudor por 8 años contados a partir del momento en que entró en mora la obligación.
Notificaciones al deudor
¿El Banco deberá notificar al titular sobre información negativa financiera previamente a realizar su reporte?
Sí y ahora lo podrá hacer a través de cualquier mensaje de datos (correo electrónico, mensaje de texto o SMS, o a través de los extractos bancarios, entre otros). Además, se pueden presentar dos situaciones:
• Sí la obligación o la cuota ya está extinta y el Banco no realizó la notificación al titular, deberá hacerse el retiro del reporte negativo de manera inmediata.
• Sí la obligación o la cuota no está extinta y el Banco no realizó la notificación al titular, deberá hacerse el retiro del reporte negativo y enviar la notificación antes de realizar nuevamente el reporte.
La notificación deberá realizarse al menos 20 días calendario antes de generarse el reporte ante la Central de Información.
¿Cómo funciona el reporte respecto de las obligaciones menores o iguales al 15% de 1 SMLMV?
Previo al reporte negativo que se realice por obligaciones en mora iguales o inferiores al 15% del salario mínimo legal mensual vigente (COP$136.000 aproximadamente – cálculo basado en salario mínimo legal vigente 2021), el Banco deberá enviar dos (2) notificaciones a la persona que está en mora. Estas notificaciones deben ser enviadas en días diferentes y debe mediar entre la última notificación y el reporte por lo menos 20 días calendario.
Si el Banco sí realizó el reporte ante las Centrales de Información, pero no cumplió el proceso de notificación previa y han pasado 18 meses desde que la obligación entró en mora, ¿puede agotar el procedimiento de notificación previa y reportar válidamente ante las Centrales de Información? No se puede, teniendo en cuenta que el reporte sin notificación previa no es válido, por lo cual el Banco perdió la oportunidad para reportar la obligación ante las Centrales de Información.
Si el Banco sí realizó el reporte ante las Centrales de Información, pero no tiene los soportes de la notificación previa y han pasado 18 meses desde que la obligación entró en mora, ¿puede nuevamente agotar el procedimiento de notificación previa y reportar válidamente ante las Centrales de Información? No se puede, teniendo en cuenta que el reporte sin comprobante de notificación previa no es válido, por lo cual el Banco perdió la oportunidad para reportar la obligación ante las Centrales de Información.
Información al deudor
¿El Banco podrá negar una solicitud de crédito basado exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante?
No, el Banco no podrá hacerlo.
¿La consulta de información financiera en las Centrales de Información tiene algún costo?
No, la consulta de la información financiera y crediticia, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita.
¿Qué pasa si el Banco no contesta las peticiones o reclamaciones relacionadas con temas de reporte crediticio o financiero ante las Centrales de Información?
El Banco tendrá 15 días hábiles, prorrogables por 8 días hábiles más, para resolver las peticiones o reclamaciones relacionadas con situaciones e inquietudes que un titular pueda tener sobre el reporte de información financiera. Si en este tiempo el Banco no resuelve la solitud, se entenderá que ésta fue aceptada a favor del titular.
Tiempo para reportar
¿Cuánto tiempo tiene el Banco para reportar la información de los titulares?
El Banco podrá reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de que aquellos entren en mora.
Suplantación personal y fraude
¿Qué pasa si el titular reclama no haber adquirido el crédito o no haber realizado las transacciones cuya mora se reportó?
El titular deberá solicitar ante el Banco la corrección de la información, adjuntando los soportes que demuestren lo que reclama. Con base en esa reclamación, el Banco retirará provisionalmente dicho reporte negativo y si como resultado de la investigación que realice, determina que efectivamente el cliente ha sido víctima de suplantación personal o fraude, el dato negativo se mantiene eliminado y en el reporte se aclarará que el cliente fue víctima de esos hechos.
Régimen de transición o amnistía en nueva ley de borrón y cuenta nueva
¿En qué consiste el régimen de transición o las amnistías / borrón y cuenta nueva?
Las personas que se pongan al día con su deuda antes o dentro de los 12 meses siguientes al 29 de octubre de 2021 se beneficiarían al eliminarse su reporte negativo, así:
• Si al 29 de octubre de 2021 un deudor ya había pagado la obligación y su reporte negativo había permanecido mínimo seis meses en Centrales de Información contados desde la fecha de pago, el deudor se beneficiará con la eliminación inmediata de dicho reporte.
• Si al 29 de octubre de 2021 el deudor ya había pagado la obligación, pero aún no ha cumplido permanencia por seis meses contados desde la fecha de pago, el reporte negativo permanecerá por el tiempo que le hiciere falta para cumplir seis meses, contados desde el momento del pago de la deuda.
• Así mismo, si al 29 de octubre de 2021 la persona sigue en mora, pero paga la deuda dentro de los 12 meses siguientes a esta fecha, el reporte negativo permanecerá seis meses contados desde el momento del pago. Sin embargo, si la obligación estuvo en mora menos de 6 meses, el reporte negativo sólo permanecerá por el mismo tiempo de la mora.
• IMPORTANTE: Las MiPymes, personas del sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, personas naturales comerciantes o independientes y las víctimas del conflicto armado que paguen sus obligaciones dentro de los 12 meses siguientes al 29 de octubre de 2021, se beneficiarán con la eliminación inmediata de su reporte negativo.
Si el deudor paga la obligación en mora después del 29 de octubre de 2022, el reporte negativo permanecerá en las Centrales de Información el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha del pago.
La amnistía es una medida única y excepcional, por ende, si el deudor se acoge a alguno de los beneficios del régimen de transición, pero reincide en la mora, le aplicarán los tiempos de permanencia que serán el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha del pago.
Emergencia sanitaria
¿Qué pasa con los reportes negativos durante el covid-19?
No podrán ser reportadas ante las Centrales de Información las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado al Banco en busca de una restructuración de la deuda.
Para beneficiarte del régimen de transición o amnistía en la nueva Ley de borrón y cuenta nueva: Comunícate con nosotros al 601 743 6100